La Paz, 1
Sep. (Prensa Jorge Medina).- Con el inicio de septiembre, también se da comienzo al mes de la
afrobolivianidad, un tiempo de reflexión y celebración al interior del pueblo
afroboliviano, aunque este año tendrá la singularidad de que no habrán
actividades públicas para celebrar el aporte al desarrollo del país de la
comunidad negra boliviana, esto debido a la crisis desatada por el Coronavirus.
Jorge Medina, exdiputado y proyectista de la ley 200 que declara el 23 de septiembre como el Día Nacional del Pueblo y la Cultura Afroboliviana, mencionó que con la finalidad de cuidar la salud y la vida, no se realizarán actividades conmemorativas a este mes, como ser el Festival Internacional Afrodescendiente o las actividades culturales que se realizaban sobre todo en las ciudades de Cochabamba, Sucre, Santa Cruz, La Paz y en las comunidades yungueñas del departamento paceño.
“Para nosotros es una pena no poder celebrar como lo solíamos hacer este mes de la afrobolivianidad, pero estamos seguros de que es la mejor decisión ante la crisis que estamos atravesando. De todas formas, el pueblo afroboliviano reivindica septiembre como el mes en que muestra su cultura al resto del país y reflexiona sobre su aporte socioeconómico, sociocultural y político con programas y proyectos de desarrollo en beneficio del pueblo boliviano”, declaró Medina este martes.
La ley 200 que declara el “Día Nacional del Pueblo y la Cultura Afroboliviana establece en sus tres artículos:
Artículo 1.
I. Declárase el 23 de septiembre “Día Nacional del Pueblo y la Cultura Afroboliviana”, con la finalidad de reafirmar la identidad y valorar la cultura de quienes en Bolivia son descendientes de africanos.
II. Durante el “Día Nacional del Pueblo y la Cultura Afroboliviana”, se realizarán jornadas culturales de diversa índole, para dar a conocer la riqueza de la cultura de ancestría africana y sus aportes al desarrollo de la sociedad y la cultura del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 2.
El Ministerio de Culturas, en el marco de sus competencias, deberá priorizar y ejecutar las tareas específicas de estudiar, investigar y promocionar la cultura del Pueblo Afroboliviano, así como la recuperación de los saberes ancestrales, hechos históricos y lugares emblemáticos.
Artículo 3.
El Ministerio de Planificación del Desarrollo y el Instituto Nacional de Estadística – INE, desarrollarán las políticas necesarias para incluir la variable de autoidentificación Afroboliviana, en la boleta censal y las encuestas periódicas, para implementar y proteger los derechos del Pueblo Afroboliviano.
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